10 de marzo de 2011

Estructura social y política

La primera estructura social y política de los latinos fue la familia: el padre (pater familias), la esposa (unida al padre de familia por el rito sagrado de la torta), los hijos, las esposas de los hijos, los hijos de los hijos, y las hijas no casadas. De la agrupación de algunas familias del mismo tronco, surgieron las gens, y de un conjunto de familias surgieron las tribus.
La familia está formada por los más próximos (agnados) pero, a medida que la familia se extiende, se forma la gens o raza de un tronco común, integrada por la familia completa propiamente dicha (adnati) y por los gentiles, todos aquellos procedentes del mismo antepasado.
¿Cómo se produce la unión de los diversos grupos, sea de gens o de tribus? Cada grupo tiene un punto común de encuentro, generalmente para el culto religioso (aunque no exclusivamente para tal fin), punto que constituye el embrión de las cívitas (ciudades).

La ciudad

La fundación de Roma se atribuye a tres tribus: los Ramnes, los Ticios y los Lúceres. Estos tres grupos fundaron la llamada Roma Quadrata en el Monte Palatino. Otra ciudad fundada por otro u otros grupos en elQuirinal, se unió a la Roma Quadrata, surgiendo así la civitas ('ciudad') llamada Roma.
A los primeros ciudadanos romanos se les llama patricios (o patres), porque o bien son padres de familia (páter familias) o bien son hijos de padres de familia vinculados a la obediencia paterna (los hijos varones no alcanzaban la condición de padre de familia hasta que el padre moría y se independizaban, pero se daba por descontado que alcanzarían esta condición).
Los hijos de los patricios, al cumplir 17 años (más tarde la edad fue rebajándose hasta los 14 años) adquirían la condición de ciudadanos plenos (con tal motivo celebraban una festividad en que dejaban de vestir latoga praetexta propia de los muchachos y se colocaban la toga virilis, propia de los hombres), pero continuaban sujetos a la potestad del padre hasta que este moría.
A los patricios corresponde el derecho pleno de ciudadanía: forman el pueblo y son de entre los habitantes los de clase social más elevada. Sus derechos eran: el sufragio, el desempeño de cargos públicos políticos o religiosos, el derecho a asignación de tierras públicas, los derechos civiles propios de las gens (tutela, sucesión, potestad, etc.), el derecho de contraer matrimonio con otros miembros de las gens, el derecho de patronato, el derecho de contratación (el único que se extendía también a los no patricios libres) y el derecho a hacer testamento (el conjunto de estos derechos constituía el ius qüiritium o ius cívitatis). Como obligaciones citaremos: el servicio militar, y el deber de contribuir con ciertos impuestos al sostenimiento del Estado.

Ciudades dependientes de Roma


Iniciada la expansión territorial romana muchas ciudades pasaron a depender de Roma. Cuando una ciudad se sometía a Roma a discreción, sus ciudadanos quedaban con el estatuto jurídico de Dediticios (Dediticius).
Aunque la mayoría de las ciudades sometidas a discreción lo fueron después de la primera guerra púnica, probablemente la institución es anterior.
Roma se reservaba la soberanía eminente sobre estas ciudades, pero les devolvía el usufructo, con excepción del ager publicus. Roma reconoció la autonomía de alguna de estas ciudades pero sus tierras quedaron sometidas al diezmo de la cosecha, y en caso de exenciones, estas se daban a título personal (por ejemplo a los habitantes de una ciudad aunque cultivaran tierras en otra ciudad). El diezmo se pagaba generalmente en especie y el beneficio permitido al recaudador era limitado.
Las ciudades sometidas a Roma, con su territorio rural incluido, no tenían derecho a declarar la guerra por su cuenta, pero debían declarar la guerra forzosamente en caso de que Roma lo hiciera. También tenían prohibido hacer convenios de ningún tipo con otros Estados o Ciudades. Además no podían acuñar moneda y eran las monedas romanas las que tenían curso legal en todas estas ciudades.
Había varios tipos de ciudades vinculadas a Roma:
  • Ciudades de derecho romano. Algunas ciudades recibieron el derecho completo de ciudadanía romana (civitas óptimo jure), especialmente las antiguas ciudades aliadas de la Liga Latina, las ciudades Sabinas y gran parte de las del País Volsco. Junto a ellas estaban las colonias que disfrutaban del derecho de ciudadanía.
  • Ciudades latinas. Las ciudades sujetas llamadas Latinas eran las otras ciudades de la Liga Latina que no habían recibido el derecho de ciudadanía, y las colonias de derecho latino (es decir las colonias que no tenían derecho de ciudadanía). Los latinos y los romanos eran iguales en sus relaciones privadas, en los negocios, el comercio y las sucesiones.
  • Ciudades sin voto. Estaban en tercer lugar las ciudades con derecho de civitas pero sin voto (civitas sine suffragio), que aunque podían llamarse ciudadanos, debían soportar todas las cargas cívicas (reclutamiento militar, impuestos ordinarios, servicios y contribuciones especiales) sin compensación (sin derecho a votar). Estas ciudades estaban administradas para los asuntos judiciales por un Prefecto anual designado por el Pretor de Roma. Su administración civil estaba en manos de sus propios magistrados locales, generalmente de la aristocracia.
  • Ciudades confederadas no latinas. Finalmente estaban las ciudades confederadas no latinas, cuyos derechos quedaban establecidos por los tratados particulares concertadas con cada una de ellas. Estas ciudades suministran contingentes al ejército en cuantía prefijada de antemano, siendo el equipamiento del contingente a cargo de la ciudad. Igualmente estas ciudades estaban gobernadas por magistrados locales surgidos de la aristocracia

El rey

Gobierna Roma un rey, representante de la institución monárquica, al que corresponde todo el poder (imperium) y dicta las órdenes (dictador), el cual era elegido entre el pueblo como jefe de una gran familia política (mágister pópuli).
Auxilian al rey los líctores, alguaciles que le precedían en sus actuaciones con el hacha y las varas. En su ausencia los poderes administrativos correspondían a un delegado (praefectus urbis). Si el rey no designaba sucesor los ciudadanos designaban en el interregno, por un periodo de cinco días, a un ínter rex, y después se elegía un nuevo rey, o bien se designaba un nuevo ínter rex por otros cinco días con facultad de designar nuevo jefe.


El senado

Frente al rey se erige la institución del Consejo de Ancianos (senatus) para contrabalancear a la institución real.
Los primeros senadores son los representantes designados por cada gens. Tienen carácter vitalicio. Como el número de gens es invariable (las sucesivas familias surgen siempre de un tronco común y por tanto se integra en alguna de las gens existentes) también es invariable el número de senadores.
No obstante había una excepción: cuando un senador moría el rey estaba facultado para nombrar un sustituto temporal (hasta la designación del sustituto designado por la gens). La costumbre del nombramiento real acabó concediendo al rey la elección de los senadores.
El senado era un órgano meramente consultivo, pero siendo emanado del pueblo, el rey lo convocaba a menudo y consideraba sus propuestas. Sus reuniones se celebraban en el comitium (foro) en una sala llamada bule. Más adelante había un grupo de gente que decidía quien iba a enfrentar al rey y quien manejaría las entradas de plata.


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